Colpensiones vs. Fondos Privados: ¿Cuál conviene y cómo cambiarse?

5 de enero de 2026 por
Colpensiones vs. Fondos Privados: ¿Cuál conviene y cómo cambiarse?
Vivian Namay

En el sistema pensional de Ley 100 en Colombia, coexisten dos regímenes que funcionan de manera totalmente distinta. Por un lado está Colpensiones (Régimen de Prima Media) y por el otro los fondos privados como Porvenir o Protección (Régimen de Ahorro Individual).

Elegir el equivocado puede significar una diferencia de millones de pesos en su mesada mensual. Por eso, entender cuál le conviene es la decisión financiera más importante de su vida laboral. 

En Robin Hood Asociados Colombia, nuestra asesoría legal se especializa en guiarle hacia el régimen que garantice su estabilidad.

Las Diferencias Clave: ¿Cómo se calcula su pensión?

Característica

Colpensiones (Público)

Fondos Privados (AFP)

Cálculo de la Mesada

Se basa en el promedio de lo devengado en los últimos 10 años.

Se basa en el capital total ahorrado y los rendimientos.

Semanas Requeridas

Mínimo 1.300 semanas.

No hay mínimo de semanas (si el capital alcanza), o 1.150 para Garantía de Pensión Mínima.

Edad de Pensión

Mujeres 57, Hombres 62 años.

Igual (o antes si el ahorro es suficiente para una pensión alta).

Pensión Máxima

Hasta el 80% del promedio salarial.

Depende exclusivamente de lo ahorrado (suele ser menor al público para salarios altos).

¿A quién le conviene cada régimen?

Como regla general basada en el análisis de ahorro futuro:

  • Le conviene Colpensiones si: Usted tiene ingresos medios o altos y una estabilidad laboral que le permita cotizar las 1.300 semanas. Aquí, el Estado subsidia su pensión, permitiéndole recibir una pensión justa más cercana a su último sueldo.
  • Le convienen los Fondos Privados si: Usted gana el salario mínimo, tiene ingresos muy irregulares o desea pensionarse antes de la edad legal porque tiene un capital muy alto ahorrado.

El Traslado Pensional: ¿Cómo y cuándo hacerlo?

Usted tiene derecho al traslado pensional cada 5 años. Sin embargo, existe una fecha límite inamovible: La Ventana de Retorno.

  • La Regla de Oro: Solo puede cambiarse de régimen si le faltan más de 10 años para cumplir la edad de pensión. (Hombres hasta los 52 años, Mujeres hasta los 47 años).
  • Doble Asesoría: Para que el traslado sea válido, es obligatorio recibir la asesoría de ambos regímenes para entender las proyecciones de su decisión financiera.

¿Qué pasa si se me pasó el tiempo para el traslado?

Si usted ya superó los 52 años (hombres) o 47 años (mujeres) y se dio cuenta de que le convenía estar en el otro régimen, todavía hay una esperanza legal.

A través de una demanda de ineficacia del traslado, nuestra asesoría legal puede solicitar ante un juez que anule su afiliación anterior si se demuestra que el fondo no le brindó la información clara y completa en su momento. Esto ha permitido que miles de colombianos recuperen su derecho a una mejor mesada.

La pensión no es un regalo del Estado ni del fondo, es el resultado de su esfuerzo. No deje su ahorro futuro al azar o a lo que le diga un asesor comercial. La decisión financiera entre Colpensiones y los fondos privados debe basarse en cálculos reales y en su proyección de vida. Buscar asesoría legal a tiempo es la única forma de asegurar que, al final del camino, reciba la pensión justa que merece.

💼 ¿Siente que está en el fondo equivocado o se le pasó el tiempo para cambiarse?

En Robin Hood Asociados Colombia, somos expertos en traslado pensional y demandas de ineficacia. Realizamos su estudio pensional para determinar qué le conviene más y luchamos por sus derechos en Ley 100. 

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