Leyes vigentes y aplicables en Colombia a saber:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
Establece que la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado y garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. En general, protege todos los derechos fundamentales de los colombianos.
ESTATUTO DEL CONSUMIDOR (LEY 1480 DE 2011)
Protección General: Esta ley es la columna vertebral de la protección al consumidor en Colombia. Establece los derechos y deberes de los consumidores, así como las obligaciones de los productores y proveedores.
Cláusulas Abusivas: Prohíbe y sanciona las cláusulas que generen desequilibrio en contra del consumidor o limiten sus derechos (Artículo 42). Esto es crucial en contratos de crédito y productos financieros donde pueden existir condiciones desventajosas.
Información Clara y Suficiente: Obliga a las empresas a suministrar información veraz, clara, completa y oportuna sobre sus productos y servicios (Artículo 23). En el ámbito de las deudas, esto implica que el deudor debe recibir información precisa sobre su saldo, tasas de interés, cargos adicionales, etc.
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Publicidad Engañosa: Sanciona la publicidad que no se ajuste a la realidad o que genere confusión sobre las características o el precio de los servicios.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=44306
HABEAS DATA FINANCIERO (LEY 1266 DE 2008 Y LEY 2157 DE 2021)
Manejo de Información Financiera: Estas leyes regulan el tratamiento de la información personal contenida en bases de datos financieras, crediticias, comerciales y de servicios.
Derechos del Titular: Garantizan al deudor el derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir la información contenida en las centrales de riesgo (Artículos 8 y 10, Ley 1266 de 2008 ).
Permanencia de Reportes Negativos: La Ley 2157 de 2021 estableció un plazo máximo de permanencia de los reportes negativos en las centrales de riesgo. Si la obligación se extingue por cualquier modo (pago, prescripción, etc.), el reporte negativo debe eliminarse en un tiempo máximo equivalente al doble de la mora, sin exceder de cuatro (4) años. Si la mora fue inferior a dos años, el reporte se eliminará una vez se pague la obligación, por un término igual a la mora.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=173246
LEY DE COBRANZA (LEY 2300 DE 2023):
Límites al Contacto: Esta es una normativa clave y reciente. Establece que los consumidores solo podrán ser contactados por las entidades financieras y las recuperadoras de cartera en días hábiles y en horarios específicos (de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., y sábados de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.). Se prohíbe el contacto en domingos y días festivos.
Restricción de Canales: Limita el número de contactos y prohíbe el uso de canales como llamadas a referencias personales o correos electrónicos laborales sin consentimiento expreso.
Derecho a la Intimidad: Busca proteger la intimidad personal y familiar del deudor, evitando el acoso constante y la exposición de la deuda a terceros.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=213990
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012):
Prescripción de Acciones: Este código establece los términos de prescripción de las acciones judiciales para el cobro de las deudas (Ej: la acción cambiaria de un pagaré prescribe en tres años desde su vencimiento, mientras que la acción ordinaria para deudas comerciales puede ser de cinco o diez años).
Régimen de Insolvencia para Persona Natural No Comerciante: Contenido en los Artículos 531 a 576 de este Código, permite a las personas naturales que no ejercen una
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actividad mercantil (como la mayoría de los consumidores) que se encuentren en cesación de pagos, buscar un acuerdo de reestructuración de sus deudas con todos sus acreedores a través de un procedimiento judicial o extrajudicial (ante centros de conciliación autorizados). En caso de no haber acuerdo, puede llevar a una liquidación patrimonial que extingue las deudas.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=48425
CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE COMERCIO
Obligaciones y Contratos: Contienen las bases del derecho de las obligaciones, la celebración, ejecución y terminación de los contratos, y las figuras como la remisión o condonación de la deuda, y la novación (sustitución de una obligación por otra).
Intereses: Regulan el cobro de intereses (moratorios y remuneratorios) y establecen las sanciones por la usura (cobro de intereses por encima de los límites legales fijados por la Superintendencia Financiera).
REGULACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA (SFC) Y LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC):
Vigilancia y Control: La SFC vigila a las entidades financieras (bancos, cooperativas financieras, etc.) y establece normas sobre sus prácticas de cobro de cartera a través de circulares (como la Circular Básica Jurídica). Los deudores pueden presentar quejas ante la SFC por prácticas indebidas de las entidades vigiladas.
Protección al Consumidor: La SIC es la autoridad de protección al consumidor y la encargada de hacer cumplir el Estatuto del Consumidor. Recibe quejas y sanciona a las empresas que incurren en publicidad engañosa, cláusulas abusivas, o prácticas comerciales desleales, incluyendo a las recuperadoras de cartera que no son entidades financieras.
LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015 (LEY DE SALUD)
Define la salud como un derecho fundamental autónomo e irrenunciable, lo que robustece la protección que se puede reclamar a través de la Acción de Tutela cuando una Entidad Promotora de Salud (EPS) o el Estado lo vulneran por la negativa de un servicio, medicamento o tratamiento.
LEY 100 DE 1993 (SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL)
Es la base del Sistema General de Pensiones en Colombia. Establece los requisitos para acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, así como las obligaciones de los fondos de pensiones públicos (Colpensiones) y privados.
LEY 1755 DE 2015 (DERECHO DE PETICIÓN)
Permite a cualquier persona presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y a las organizaciones privadas que ejerzan funciones públicas (como los fondos de pensiones), para obtener información, reclamar derechos o solicitar la corrección de errores. Las entidades tienen un plazo legal para responder.
LEY 142 DE 1994 (LEY DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS)
Es el marco normativo que regula la prestación de servicios como acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas. Otorga a los usuarios el derecho a presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR) ante la empresa de servicios públicos, que debe resolverlos en un plazo máximo.