Si usted tiene deudas, probablemente ha escuchado hablar de la diferencia entre deuda civil y deuda comercial. Esta distinción no es solo una terminología legal; es una clave fundamental que define sus derechos, las leyes aplicables y, lo más importante, si puede acceder al alivio total que ofrece la Ley de Insolvencia para Persona Natural No Comerciante.
En Robin Hood Asociados Colombia, le ayudamos a identificar la naturaleza de sus obligaciones. Entender si su deuda es civil o comercial es el primer paso para construir una defensa financiera exitosa.
Deuda civil: El Origen de su sobreesfuerzo
Una deuda se considera civil cuando es adquirida para cubrir necesidades personales o familiares. Es el tipo de obligación más común entre las personas que enfrentan sobreendeudamiento.
Ejemplos más comunes:
- Créditos de consumo: Préstamos personales o de libre inversión usados para viajes, educación, gastos médicos o reparación del hogar.
- Créditos de vivienda: La hipoteca o el préstamo que respalda la compra de su casa o apartamento.
- Deudas con codeudor: Obligaciones que adquirió por avalar a un familiar o amigo, sin recibir usted mismo el beneficio económico.
En resumen, si el dinero no se usó para una actividad destinada a generar ganancias económicas de forma habitual, se considera deuda civil.
Deuda comercial: La deuda de negocio
Una deuda se clasifica como comercial cuando es adquirida para financiar una actividad económica habitual, con el objetivo de obtener ganancias o lucro.
Ejemplos más comunes:
- Créditos de fomento: Préstamos específicamente otorgados a emprendedores o pequeños negocios para capital de trabajo, compra de mercancía o maquinaria.
- Créditos de proveedores: Deudas por la compra de insumos o materia prima para su negocio, con la expectativa de venderlos después.
- Obligaciones como Comerciante: Si usted se dedicaba habitualmente a actividades mercantiles y adquirió deudas relacionadas con esa actividad.
Es importante recordar que la Ley de Insolvencia para Persona Natural NO Comerciante está diseñada precisamente para las personas que, como usted, tienen deudas predominantemente civiles.
¿Por qué es vital esta diferencia para la Ley de Insolvencia?
La Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial) son claras:
- Si es persona natural y NO Comerciante (predominio de deuda civil): Usted puede aplicar a la Ley de Insolvencia para Persona Natural No Comerciante, que le permite renegociar todas sus deudas, detener embargos y, si no llega a un acuerdo, liquidar las obligaciones y empezar de cero.
- Si es Comerciante (predominio de deuda comercial): Usted debe aplicar al régimen de insolvencia empresarial, que tiene requisitos y procesos diferentes.
Nuestros expertos analizan el origen de cada una de sus obligaciones para determinar el porcentaje de deuda civil que usted tiene. Para poder acceder al alivio, su endeudamiento debe ser mayoritariamente de carácter civil. Este diagnóstico es el primer paso y el más importante para garantizar su segunda oportunidad financiera.
La naturaleza de su deuda (civil o comercial) determina el camino legal a seguir. No deje que la confusión sobre estos términos lo detenga. Con la asesoría legal experta correcta, usted puede utilizar el marco legal colombiano a su favor, garantizando que acceda al mejor programa de defensa de deudor.
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