Recibir una notificación de orden de embargo es uno de los momentos de mayor angustia para cualquier persona con deudas. La reacción inmediata es pensar que ya ha perdido su salario o sus bienes. Sin embargo, en el complejo engranaje de la Ley Colombia, existe una diferencia crucial entre la orden y la consumación del embargo.
Entender esta diferencia le da un valioso tiempo para que su asesoría legal actúe. El lapso entre la orden de embargo y el embargo real es su última y mejor oportunidad de defensa financiera. En Robin Hood Asociados Colombia, le explicamos cómo usar esta ventana legal para la protección de bienes.
La Orden de Embargo: La Intención del Juez
La orden de embargo es un acto judicial expedido por el juez que lleva la demanda ejecutiva. Es una comunicación que le llega a un tercero (el pagador de su salario, el banco donde tiene la cuenta, o la Oficina de Instrumentos Públicos) dándole la instrucción de retener un bien.
- Es un Aviso: Es la manifestación de la voluntad del juez de hacer efectivo el cobro. En este momento, el bien aún no está embargado en la práctica, sino que está en una fase de "prevención" o "notificación".
- El Bien Aún es Suyo: En la etapa de la orden, usted legalmente sigue siendo dueño del bien. La cuenta bancaria o el salario aún no han sido retenidos efectivamente; solo se ha dado la instrucción para hacerlo.
El Embargo Real: La Consumación de la Retención
El embargo real se produce cuando la orden judicial es efectivamente materializada por el tercero. Es el momento en que el bien pasa a estar legalmente indisponible para usted.
- Cuentas Bancarias: El embargo real se perfecciona cuando el banco recibe la orden y congela el saldo o inicia la retención de los dineros que ingresen a la cuenta por encima del límite inembargable.
- Inmuebles (Casa o Apartamento): El embargo real se consuma cuando la orden judicial es registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos. Una vez registrada la medida, usted ya no puede vender, hipotecar o transferir la propiedad.
- Salario: El embargo se hace real cuando el pagador (su empleador) recibe la orden y empieza a descontar la parte embargable de su sueldo (la quinta parte del excedente del SMLV).
El Tiempo de Defensa: La Ventana de Oportunidad
La ventana de tiempo entre la orden y el embargo real es donde la defensa legal debe ser más veloz. Una vez que el embargo se registra o se ejecuta (embargo real), es mucho más difícil de levantar que de prevenir.
- Detener la Ejecución: Si usted y su asesoría legal actúan antes de que el tercero (el banco, la oficina) ejecute la orden, tienen la oportunidad de presentar recursos o iniciar la Ley de Insolvencia.
- El Blindaje Legal: Al ser admitido a la Ley de Insolvencia (Reorganización de Deuda), el juez o conciliador ordena la suspensión inmediata de todos los procesos ejecutivos. Si la orden de embargo no se ha consumado (no es un embargo real), esta suspensión la frena en seco. Si el embargo ya es real, la suspensión impide que el bien sea rematado.
La orden de embargo es una señal de alerta roja, pero el embargo real es la pérdida efectiva de la disponibilidad de su bien. La Ley Colombia le da un margen para la defensa financiera, pero este margen es breve. No asuma la pérdida. Con la asesoría legal de Robin Hood Asociados Colombia, usted puede usar ese tiempo para aplicar el blindaje legal que detenga la medida y garantice la protección de bienes.
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