Ley de Insolvencia: ¿Qué bienes no pueden ser rematados en la liquidación?

1 de diciembre de 2025 por
Ley de Insolvencia: ¿Qué bienes no pueden ser rematados en la liquidación?
Vivian Namay

Uno de los mayores temores asociados a la Ley de Insolvencia es la fase de Liquidación Patrimonial, que ocurre si la etapa de Acuerdo de Pago fracasa. El deudor teme perder hasta el último de sus activos.

La realidad es que el sistema legal colombiano, fundamentado en la Constitución Política, protege firmemente el principio del mínimo vital y la dignidad humana. Por esta razón, existen categorías de bienes inembargables que, por ley, deben ser excluidos del proceso de liquidación patrimonial y no pueden ser objeto de remate o venta forzada para pagar deudas.

En Robin Hood Asociados Colombia, nuestra defensa legal en Ley Insolvencia se enfoca en la protección patrimonio familiar. Le explicamos qué activos están blindados por la Ley Colombia.

El Fundamento Legal: El Mínimo Vital

El Código General del Proceso (CGP) y la jurisprudencia colombiana son claros: la liquidación está diseñada para saldar deudas, pero nunca para dejar al deudor y a su familia en la indigencia. El concepto de mínimo vital garantiza que ciertos bienes, necesarios para la subsistencia digna, permanezcan en manos del deudor.

Categorías de Bienes Inembargables y Excluidos

Estos son los activos que quedan fuera de la masa de la liquidación patrimonial y que no pueden ser tocados:

A. La Vivienda Familiar (Bajo Condiciones)

Como ya hemos mencionado, la casa es el activo más protegido, pero requiere formalidades:

  • Afectación a Vivienda Familiar o Patrimonio de Familia Inembargable: Si el inmueble está legalmente constituido bajo alguna de estas figuras (y no supera un valor máximo legal), está completamente excluido del remate en la liquidación patrimonial.
  • Vivienda Única: Incluso si no tiene la afectación legal, si se trata de la única vivienda del deudor y es la residencia de su familia, la defensa legal puede argumentar la protección del mínimo vital para evitar el remate de casa.
B. Herramientas de Trabajo

Se excluyen de la liquidación y del embargo:

  • Bienes necesarios para la subsistencia y el trabajo: Esto incluye las herramientas, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, oficio o industria del deudor.
    • Ejemplo: Si usted es odontólogo, su equipo médico; si es transportador, su vehículo de trabajo (si es esencial para su sustento diario y no es de lujo).
C. Prestaciones y Recursos del Sistema de Seguridad Social

Estos bienes están absolutamente blindados:

  • Sueldos y Pensiones: Los salarios no son embargables en su totalidad; solo son embargables las sumas que exceden el salario mínimo legal, y solo una quinta parte de ese excedente. La pensión es inembargable en su totalidad.
  • Cesantías y Prestaciones Sociales: Están protegidas y no pueden ser incluidas en la liquidación patrimonial ni embargadas, salvo excepciones muy puntuales por deudas de alimentos.
D. Muebles y Enseres Esenciales
  • Mobiliario Básico: El lecho del deudor, la ropa de su uso y la de su familia, los utensilios de cocina y los muebles necesarios para amoblar razonablemente su vivienda (mesas, sillas, nevera, etc.) son bienes inembargables.
    • Exclusión: Los objetos de lujo o colecciones de alto valor sí pueden ser incluidos en el proceso.

La Importancia de la Asesoría Legal

Es crucial entender que aunque estos bienes son inembargables, la exclusión no es automática. Es el abogado, a través de la asesoría legal, quien debe presentar las pruebas y la argumentación jurídica al juez o al liquidador para que estos activos sean efectivamente segregados de la masa de bienes a rematar.

La Ley Insolvencia es una oportunidad, no una sentencia de despojo. Con la defensa legal adecuada, usted puede saldar sus deudas y, al mismo tiempo, conservar los bienes necesarios para reconstruir su vida financiera, garantizando la protección patrimonio familiar bajo el principio del mínimo vital.

La liquidación patrimonial no implica quedar en la calle. La Ley Colombia garantiza la protección patrimonio al excluir de la venta los bienes inembargables esenciales para la vida digna y el trabajo. No tema al proceso; con la estrategia legal correcta, usted puede extinguir sus deudas y mantener su mínimo vital intacto.

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En Robin Hood Asociados Colombia, somos especialistas en defensa legal para la protección patrimonio. Analizamos su caso y estructuramos la defensa para asegurar que sus bienes inembargables queden fuera de la liquidación patrimonial. 

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