La deuda pública tiene fecha de caducidad. En Ley Colombia, si una entidad estatal no ejerce su poder de cobro coactivo dentro de un plazo específico, pierde su derecho a reclamar ese dinero. Este fenómeno legal se llama prescripción coactiva y es el arma más potente de defensa legal que tiene el ciudadano frente a multas de tránsito e impuestos antiguos.
Mucha gente paga deudas que legalmente ya no existen. En Robin Hood Asociados Colombia, le explicamos los plazos de prescripción coactiva y cómo puede usar este mecanismo para lograr el ahorro deuda y sanear sus finanzas.
¿Qué es el Cobro Coactivo y por Qué Prescribe?
El cobro coactivo es el proceso privilegiado por el cual las entidades públicas (DIAN, Secretarías de Hacienda, Organismos de Tránsito, etc.) pueden embargar y rematar bienes, salarios y cuentas sin necesidad de ir ante un juez civil, actuando ellas mismas como juez y parte.
La ley establece la prescripción coactiva para garantizar la seguridad jurídica y castigar la ineficiencia de la administración. Si el Estado no actúa con diligencia, la deuda se extingue.
Plazos Clave: Multas de Tránsito vs. Impuestos (DIAN)
El plazo de prescripción coactiva varía dependiendo de la naturaleza de la deuda. Es fundamental no confundir los términos:
🚗 Multas de Tránsito: La Prescripción es de 3 Años
Según el Código Nacional de Tránsito, la acción para cobrar una multa prescribe en un término de tres (3) años, contados a partir de la ocurrencia de la infracción.
- Interrupción: La única acción que interrumpe este conteo y lo hace empezar de nuevo es la notificación del mandamiento de pago (el documento que inicia formalmente el cobro coactivo). Si la autoridad notifica este mandamiento antes de que pasen los tres años, el plazo se reinicia por otros tres años.
- Defensa Legal: Si un organismo de Tránsito no logra notificarle el mandamiento de pago dentro de los primeros tres años, la deuda debe ser declarada prescrita a su favor.
💸 Deudas Tributarias (DIAN e Impuestos Locales): La Prescripción es de 5 Años
Para las obligaciones fiscales y tributarias (como el impuesto de Renta, IVA, o los impuestos Predial y de Vehículos), el término de prescripción es de cinco (5) años, según el Estatuto Tributario.
- Punto de Partida: Este término se cuenta generalmente a partir de la fecha en que la obligación se hizo exigible (por ejemplo, la fecha límite para declarar o la fecha en que el acto administrativo quedó en firme).
- Interrupción: Al igual que en las multas, la notificación del mandamiento de pago interrumpe el conteo, reiniciando el plazo por otros cinco años.
Advertencia: Es muy común que las entidades reanuden el proceso de cobro justo antes de que el plazo de prescripción coactiva se cumpla, buscando interrumpir el término con una notificación tardía.
El Paso Esencial: Declarar la Prescripción a su Favor
La prescripción coactiva no se aplica automáticamente. Si usted tiene una deuda pública que ya cumplió el plazo (3 o 5 años) sin que haya existido una interrupción válida, debe solicitar a la entidad pública que lo declare.
- El Derecho de Petición: Usted debe presentar un derecho de petición ante la entidad (DIAN, Tránsito, Hacienda Municipal) solicitando que se declare la prescripción de la acción de cobro.
- La Necesidad de Asesoría Legal: La entidad intentará negarle la solicitud o argumentar una interrupción. Aquí es donde la asesoría legal es indispensable. Un experto en defensa legal debe revisar la trazabilidad de la deuda, confirmar si la notificación del mandamiento de pago fue legal y si el término efectivamente transcurrió.
La prescripción coactiva es una herramienta poderosa que le permite limpiar su historial de deuda pública. Si el Estado no ha actuado en el plazo que establece la Ley Colombia (3 años para multas de tránsito y 5 años para deudas tributarias), no tiene por qué pagar. Actúe a tiempo para garantizar su defensa legal y el ahorro deuda.
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