Prescripción de deudas: Plazos y claves para su defensa legal

29 de octubre de 2025 por
Prescripción de deudas: Plazos y claves para su defensa legal
Vivian Namay

La prescripción de deuda es una figura legal que extingue la obligación de pago de un deudor cuando el acreedor (el banco) no ha ejercido su derecho de cobro o iniciado una acción judicial en el tiempo establecido por la ley. En otras palabras, la inacción del banco o prestamista se convierte en su mayor herramienta de defensa de deudor.

No toda deuda prescribe, y no todas prescriben en el mismo tiempo. En Robin Hood Asociados Colombia, analizamos su caso para ver si sus deudas bancarias son susceptibles a esta poderosa defensa. Conocer los plazos y la Ley Colombia es clave para su ahorro deuda.

El plazo estándar: 3 años para el título valor

La mayoría de las deudas bancarias en Colombia (créditos de consumo, tarjetas de crédito, etc.) están respaldadas por un título valor (generalmente un pagaré o una letra de cambio). El Código de Comercio colombiano establece un plazo fundamental:

  • 3 Años para el Proceso Ejecutivo: Si la deuda está respaldada por un pagaré o una letra de cambio, el banco tiene tres (3) años contados desde la fecha en que la obligación se hizo exigible (la fecha de vencimiento o de pago total de la obligación) para iniciar una demanda ejecutiva.
  • Prescripción de la Acción: Si el banco no inicia el proceso judicial dentro de esos tres años, la acción cambiaria (la vía ejecutiva, rápida y de embargo) prescribe. Esto no elimina la deuda inmediatamente, pero sí obliga al banco a usar una vía ordinaria mucho más lenta y difícil.

Plazos especiales: 5 y 10 Años

Aunque 3 años es la regla general para los títulos valores, existen otros plazos que aplican a diferentes tipos de obligaciones:

  • 5 Años (Deudas Ordinarias): Las acciones ejecutivas que no están respaldadas por un título valor (como las obligaciones ordinarias que constan en contratos) prescriben a los cinco (5) años (Art. 2536 del Código Civil). Este plazo es común en deudas a favor de fondos o entidades que no manejan pagarés como instrumento principal.
  • 10 Años (Acción Ordinaria): Si la acción cambiaria de 3 años ya prescribió, el banco todavía tiene una última oportunidad: demandarlo por la vía ordinaria, la cual prescribe a los diez (10) años. Si el banco deja pasar estos diez años sin una demanda, la deuda sí se extingue por completo.

¡El acto que interrumpe la prescripción!

El elemento más crucial en la prescripción de deuda es la interrupción. Cualquier acto judicial formal del acreedor (la notificación de una demanda, por ejemplo) reinicia el conteo del plazo de prescripción a cero.

  • Reconocimiento de Deuda: Un acto del deudor, como firmar un nuevo pagaré o reconocer expresamente la deuda con un acuerdo de pago nuevo, también puede interrumpir la prescripción y reiniciar el conteo.
  • El Rol del Experto: Nuestro equipo de asesoría legal se enfoca en verificar dos cosas: la fecha exacta de exigibilidad del título valor y que no haya existido una interrupción válida de la prescripción. Una vez que confirmamos la prescripción, usamos este argumento legal como palanca para lograr la extinción total o, como mínimo, un ahorro deuda gigantesco en la negociación.

La prescripción de deudas bancarias es un camino legal válido, pero requiere un análisis riguroso de fechas y documentos. No se trata solo de esperar; se trata de asegurarse de que el banco haya sido negligente en su cobro. Con la asesoría legal correcta, usted puede usar los plazos de la Ley Colombia a su favor, garantizando la defensa de deudor más contundente y su paso hacia la Ley de Insolvencia o el saneamiento financiero.

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En Robin Hood Asociados Colombia, somos expertos en defensa de deudor. Analizamos la vigencia de sus títulos valores, calculamos los plazos de prescripción de deuda y le damos la estrategia legal para su ahorro deuda. 

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